jueves, 10 de abril de 2008

¿Quién es el propietario de tu comentario?

De todos es sobradamente conocido la implantación de condiciones o reglas de participación en los blogs para que los administradores se descarguen de la responsabilidad de los comentarios vertidos en su blog, llegando a la conclusión que el responsable final del comentario es del autor del mismo.

Una vez asumido este punto os invito a la siguiente reflexión.

Si el comentarista es el responsable de lo que comenta es por tanto el propietario del mismo por lo que tendría que tener disponibilidad total sobre el mismo.

Esto sólo se consigue en ciertos formatos de blogs en el que el usuario registrado puede borrar el comentario si es que ha cambiado de opinión vertida o simplemente no quiere que continúe ahí su misiva, en otros formatos de blogs aunque estés registrado no tienes esa opción e incluso ni puedes darte de baja como usuario registrado sin la intervención del administrador del mismo por lo que tendrás que solicitar que lo realice por ti y él será el que tenga la decisión final ya que entrará en juego, si comparte contigo esa decisión o no.

Sin duda si no estás registrado es más complicado demostrar la autoría del mismo y eso siempre tiene que contar con la intervención del administrador, que tendrá que indagar la autoría del mismo y siempre estarás sujeto al arbitraje del mismo.

12 comentarios:

Sergio dijo...

En este post, estimado amigo, he de disentir con vos porque creo que estás mezclando dos conceptos básicos, el de responsabilidad y el de propiedad. Un blogger es propietario del blog que administra de la misma forma que el dueño de un periódico es dueño de este, sin embargo tanto el dueño del periódico como el blogger puede dar total libertad a sus colaboradores para decir lo que deseen siempre y cuando estos colaboradores se hagan responsables de sus dichos, de otra forma, a nadie le importaría decir falsías total el que pagará las consecuencias no es quien las dice, sino quien las publica.

El dueño de un periódico, para la ley, es co-responsable en cuanto a este tema y no puede librarse de una demanda si uno de sus colaboradores mete la pata, esto es, miente o habla con malicia, sin embargo el blog, a diferencia del periódico, no tiene fin de lucro, por lo que quien lo regentea (adnministra) bien puede descargar en quien comenta toda la responsabilidad de sus dichos.

Sin embargo hemos de adnmitir que un comentario cualesquiera modifica el blog, cualquier modificiación del blog afecta a us propietario, por lo tanto el propietario del blog es quien debe decidir si acepta, o no, la modificación hecha en su blog, de la misma forma en la cual el dueño de un edificio puede demandar y obligar a retirar alguna modificación hecha por sus inquilinos, sin ser responsable de los daños que esta modificación cause a terceros.

Esperando haber sido claro, un abrazo.

Anónimo dijo...

Sergio, ni que decir tiene que has sido claro sobre todo porque a las cuatro de la mañana es complicado tener las ideas claras :-))). Vaaale, es una pequeña bromita, no lo tomes a mal.

Estoy de acuerdo con eso que dices en el post, por ejemplo si tienes un blog con google si quieres puedes borrar tus comentarios en cambio en wordpress eso no lo puedes hacer, por ello yo prefiero escribir en blogs de google, y así no tengo que pedirle permiso a nadie si me arrepiento de algún comentario que he escrito.

Anónimo dijo...

En cambio yo, Sergio, no lo entiendo como tú lo dices.

Siguendo con tu argumentación de la prensa:

Ya que el periódico es el responsable y propietario de lo que publica también tendría que ser el que reciba los premios o menciones y no los periodistas, columnistas y editores.

Sergio dijo...

Atrollado, en el caso de los premios depende de la naturaleza del premio. Por ejemplo este año el Washington Post ganó el Pulitzer al Servicio Público por algunos de los reportajes publicados por este periódico (http://observatoriomediosuia3.wordpress.com/2008/04/08/el-washington-post-arrasa-en-los-pulitzer/), como veras, también los medios reciben premios por el trabajo de sus periodistas.

Pero a lo que yo iba en mi respuesta, que quizás ha quedado confuso por la hora, como señala Blogadicta, es que el dueño del diario (o su representante) decide que notas saldrán y cuales no saldrán, que línea editorial han de seguir estas notas y lo hace con anterioridad a la edición del mismo, mientras que el dueño de un blog generalmente lo hace de manera posterior, dependiendo si administra o no los comentarios.

Si consideramos que el administrador de un blog puede tener alguna responsabilidad ante la ley por los comentarios que se muestran en sus páginas, de la misma forma que esta responsabilidad alcanza a los medios periodísticos por los dichos de sus periodistas, es comprensible que si bien la propiedad del comentario es de quien los escribe el administrador es quien tiene el derecho de mostrarlos o de eliminarlos, teniendo en cuenta si considera positivo o negativo apoyarlo con su publicación y divulgación. Esto se enlaza con el tema de la censura, que hablamos en su momento en este mismo blog, y que dada la naturaleza dinámica y casi anónima de este medio alcanza una importancia capital.

Espero haberme explicado.

Un abrazo.

Anónimo dijo...

Sergio, la prueba de que la propiedad del comentario no es de quien la hace sino de quien te permite hacerlo la tienes precisamente en que en determinados sistemas de blogs pierdes hasta la posibilidad de eliminarlo, como acertadamente indicaba blogadicta.

Eso en cuanto a la propiedad; en lo referente a la responsabilidad (que es otra cosa) disiento claramente de ti ya que el administrador de cada blog tiene la facultad de eliminar o no comentarios, especialmente aquellos que puedan considerarse insultantes, vejatorios o difamatorios. Ni te cuento ya los racistas, xenofobos, etc.

Y no basta con establecer unas condiciones de participacion que, en muchos casos, no dejan de ser pura retorica convertida en coartada con la que protegerse ante posibles problemas legales.

Hace un par de semanas lei el caso de un alcalde que pedia al fiscal que estudiara el contenido de cierto blog de barrio para ver si determinados comentarios podian considerarse racistas o xenofobos (en este caso concreto contra gitanos).

El tema no paso de una rabieta municipal pero siempre se hablo de posibles consecuencias contra los administradores de ese blog, que dedicaron un par de dias a hacer limpieza y eliminar un buen numero de comentarios que llevaban meses publicados. Por si acaso.

Sergio dijo...

Alo!, no dejo de ver que estamos diciendo lo mismo en esto:

"Si consideramos que el administrador de un blog puede tener alguna responsabilidad ante la ley por los comentarios que se muestran en sus páginas, de la misma forma que esta responsabilidad alcanza a los medios periodísticos por los dichos de sus periodistas, es comprensible que si bien la propiedad del comentario es de quien los escribe el administrador es quien tiene el derecho de mostrarlos o de eliminarlos, teniendo en cuenta si considera positivo o negativo apoyarlo con su publicación y divulgación". (Esto lo dije yo)

"Eso en cuanto a la propiedad; en lo referente a la responsabilidad (que es otra cosa) disiento claramente de ti ya que el administrador de cada blog tiene la facultad de eliminar o no comentarios, especialmente aquellos que puedan considerarse insultantes, vejatorios o difamatorios. Ni te cuento ya los racistas, xenofobos, etc.". (Esto lo dices tu)

Como ves, ambos pensamos que al permitir un comentario el dueño de un blog se hace corresponsable de lo que el mismo manifiesta.

Respecto a lo de la propiedad del comentario sí que disentimos, para mí el autor de un comentario es dueño de lo que ha dicho, de allí su responsabilidad por lo que ha dicho, sin embargo bien puede no tener pleno disfrute de la cosa, como sucede por ejemplo, cuando una persona recibe en herencia una propiedad cuyo usufructuo recibe otra persona.

Un abrazo.

Anónimo dijo...

Buen ejemplo, Sergio, en cuanto al sentido de la propiedad. Me ha gustado lo del usufructo.

En cuanto a la responsabilidad ("...el autor de un comentario es dueño de lo que ha dicho, de allí su responsabilidad por lo que ha dicho..")no lo veo igual, ante todo porque no puedes comparar una opinión vertida por alguien con nombre y apellidos en cualquier otro medio convencional con un comentario en un blog, realizado por un nick que en muchas ocasiones ni muestra el perfil.

Si hablamos de responsabilidad en un plano digamos moral coincido pero en cuanto a responsabilidad penal los administradores llevan siempre las de perder.

Sergio dijo...

En eso tienes toda la razón Alo! Aunque sea posible ubicar un usuario a través de una IP esto no es infalible, dado que el usuario puede haber utilizado un ciber para hacer su comentario con lo cual el factor localizante de la IP desciende a 0 (cero). En todo caso y dada la idea de que "alguien ha de hacerse responsable de lo dicho" la ley tiende a actuar contra el propietario del blog que, por lo general, es más localizable.

Sin embargo ambos sabemos que en la red el propietario de un blog puede ser tan ilocalizable como quienes dejan comentarios en su blog a menos haya protegido sus derechos con una licencia creative commons o de otro tipo o se haya inscripto como administrador utilizando datos reales y no falsos.

Un abrazo.

Anónimo dijo...

Thanks for this post, I am considering talking about the same in my blog.

thanxx

wireless reading device

Anónimo dijo...

Hola, muy interesante el articulo, felicitaciones desde Mexico!

Anónimo dijo...

Felicitaciones, muy interesante el post, espero que sigas actualizandolo!

Anónimo dijo...

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